Sentencia N° 748 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000748, Exp. 25-317, 27/11/2025
Expediente25-317
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara el decaimiento del objeto del recurso de casación interpuesto por Germán Figueroa Rivera contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. La Sala consideró que la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Primero Accidental, dictada el 21 de diciembre de 2023, por parte de la Sala Constitucional, cumplió con la pretensión del demandante, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se destacó que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

Del cuadro comparativo supra, se observa con meridiana claridad que las argumentaciones y contradictorios realizados por el hoy solicitante de revisión constitucional, en el procedimiento mero declarativo de unión concubinaria no fueron atendidas ni respondidas por el juzgado superior segundo, a lo cual generó que esa decisión fuese casada por la Sala de Casación Civil, pero tampoco fueron atendidas ni respondidas por el juzgado superior primero accidental, actuando como tribunal de reenvío, evidenciándose una reproducción casi idéntica de la sentencia anterior, sin atender lo alertado por la Sala de Casación Civil y que fue denunciando por el peticionante, en específico las delatadas en su escrito de revisión constitucional a saber: i) El alegato referido a que el demandado para la fecha en que supuestamente se encontraba en concubinato con la demandante, no habitaba en la dirección establecida por esta última como su domicilio; ii) Lo alegado y probado en auto por el demandado, en referencia a la negativa de la existencia de la unión estable de hecho con la parte actora, ciudadana Marlen Andreína Herrán Sosa, con fundamento en que el referido demandado mantiene hasta la fecha una unión estable de hecho con otra persona, la ciudadana Yanet Patricia Teuta Ospina, con la que además tiene dos hijos; iii) El alegato relacionado a la imposibilidad en la que se encontraba la demandante para acudir a la Oficina de Registro Civil a disolver la supuesta unión estable de hecho, toda vez que la misma presentada un estado avanzado de embarazo cuya paternidad es presuntamente de una tercera persona; iv) El alegato de la imposibilidad de reconocer la unión concubinaria de hecho entre un hombre y varias mujeres, tomando en cuenta que en el presente caso ya existía y existe hasta la presente una unión estable entre el demandado y otra persona distinta a la parte demandante; y, v) El alegato referido a que la intención de la parte actora con la acción mero declarativa es preconstituir una prueba para solicitar una partición de comunidad concubinaria con base en la cuota parte que esta dice tener sobre los bienes, en detrimento del hoy requirente de revisión constitucional y sus hijos; sustentando con ello su pretensión constitucional en las decisiones de esta Sala Constitucional. Tal situación evidenciada, tal como lo alertó la Sala de Casación Civil en su oportunidad constituye el vicio de incongruencia negativa, al omitir total o parcialmente el contradictorio generado dentro del proceso, en cuanto al pronunciamiento obligatorio que debe realizar el juez en su sentencia de mérito con respecto a este, lo cual configura una afectación a la tutela judicial efectiva y debido proceso de la -en este caso- parte demandada en la acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Marlen Andreína Herrán Sosa, contra el ciudadano Germán Figueroa Rivera, antes identificados, y este último ahora como solicitante de revisión constitucional; por lo cual, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional, anular la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 2023 y las actuaciones posteriores, y se repone la causa al estado de que otro tribunal superior competente, previa distribución, dicte nueva sentencia en atención a lo establecido en la presente decisión. Así se decide…

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto sobrevenido del recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2025, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

fraude procesalrecurso de casaciónnulidad

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