Sentencia N° 748 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000748, Exp. 23-058, 17/11/2023
Expediente23-058
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, INVERSIONES GUEDEZ, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la acción reivindicatoria, argumentando la falta de prueba sobre la titularidad del inmueble en disputa. La Sala, tras analizar las pruebas, concluyó que la parte demandante sí demostró su derecho de propiedad y la ocupación ilegítima por parte de la demandada, MULTISERVICIOS N.CARS, C.A.

Extracto de la motiva

Conforme a lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito fundamental que los juzgadores establezcan los motivos de hecho y de derecho que apoyan la solución jurídica plasmada en sus fallos. Con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, es necesario destacar que el mismo cumple una doble finalidad; por una parte, mantener una garantía contra las decisiones arbitrarias, porque la sentencia, a pesar de ser un acto de autoridad, no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal o cual sentido pues debe contener prueba de su legalidad; y, por otra parte, que exista manifestación en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando a través de la motivación plasmada, cuál fue el proceso intelectual para llegar a sus conclusiones. La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por estas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y si fuere el caso, el justiciable tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, con base en ésas razones aportadas por el juzgador. En efecto, el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, conforme al ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que se concreta cuando existe contradicción grave e inconciliable entre los motivos y el dispositivo del fallo. En relación a las modalidades de inmotivación, la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala ha asentado que el vicio tiene lugar: a) Cuando la sentencia no presenta materialmente ningún razonamiento. b) Cuando las razones dadas por el sentenciador no guardan relación con la acción deducida o las defensas opuestas, o se refiere a materia extraña a la controversia planteada. c) Cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, finalmente, d) Cuando todos los motivos son falsos y se encuentra en evidencia la inutilidad de ellos. Por tal razón se ha señalado que los “errores in procedendo” de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del mismo texto adjetivo, pues tales errores se traducen en violación del orden público procesal.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 8 de diciembre de 2022, por la abogada María José Hernández López, actuando en representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 1° de agosto de 2022, en consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por reivindicación incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GUEDEZ, C.A., contra la sociedad de comercio MULTISERVICIOS N.CARS, C.A. SEGUNDO: Se ORDENA a las sociedades mercantiles codemandadas antes identificadas, la entrega del inmueble conformado por dos (2) lotes de terreno y las construcciones en ellos existentes, situado en la Avenida 100 Bolívar Norte, números 38 y 40, número de cuenta catastral G:011035-99-001, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 29 de diciembre de 1978, bajo el número 87, Tomo 1, Protocolo 3°. TERCERO: Se CONDENA a las codemandadas al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivacióncontradiccióndebido procesosentenciaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial

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