Sentencia N° 746 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000746, Exp. 25-155, 27/11/2025
Expediente25-155
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida que recabe copias certificadas del expediente principal y cualquier otro cuaderno separado relacionado con el caso signado con el N° 11.546. Esta decisión se toma en el contexto de un recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes tras la revocación de una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la intimación de costas y costos procesales. La Sala destaca la importancia de contar con todos los documentos necesarios para el correcto análisis del recurso de casación, enfatizando que la falta de documentos en los cuadernos de incidencias no debe impedir el cumplimiento del principio de exhaustividad en la sentencia. Se subraya que el juez debe garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, asegurando que se tomen en cuenta todas las actuaciones pertinentes para la resolución del caso. Finalmente, se ordena que las copias certificadas sean enviadas a la Sala a la brevedad posible para que se dicte pronunciamiento sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los demandantes.

Extracto de la motiva

Así se tiene entonces, que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias. En este orden de ideas, se debe señalar que la carencia de algún documento en los cuadernos de incidencias, para poder emitir pronunciamiento respecto a la controversia relacionada con ellos, no es suficiente para dejar de aplicar el principio de exhaustividad de la sentencia, a través del análisis íntegro de las actas del proceso, las cuales por la naturaleza de los cuadernos separados de incidencias, no corren insertas en su totalidad en los mismos, siendo que en todo caso el juez, como rector del proceso, y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, no puede mantenerse en formalismos establecidos en normas preconstitucional a la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en caso de falta o ausencia de las actas del expediente necesarias para la resolución de la causa en el cuaderno separado incidental, los órganos jurisdiccionales se encuentran facultados, para acudir al empleo de cualquier herramienta tecnológica, o en su defecto, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del expediente o cualquier otra acta del expediente donde constase lo relacionado con el asunto sometido a su consideración, salvaguardando de esta forma la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso.

Dispositiva

ORDENA al juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que RECABE las copias certificadas de todo el expediente principal y cualquier otro cuaderno separado que exista, del caso signado con el N° 11.546, nomenclatura del referido tribunal, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.

Palabras clave

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