Sentencia N° 745 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de septiembre de 2020

TSJ/SCC, Sent. N° 000745, Exp. 19-597, 12/12/2022
Expediente19-597
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 151, de fecha 10 de septiembre de 2020, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por NYC CONSTRUCCIONES C.A. contra BANCO PROVINCIAL S.A. por incumplimiento de contrato e indemnización por daños. La Sala determinó que existían irregularidades procesales que justificaban la intervención del Tribunal Supremo, destacando la importancia del derecho a la vivienda y la necesidad de evitar injusticias en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme a la Doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República en relación con la solicitud de avocamiento, esta Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 311 de fecha 15 de abril de 2004, caso Petrolago, C.A., expediente Nº 2003-000907, delimitó las dos fases que lo conforman, indicando que en la primera, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia para que se acuerde requerir el expediente cuyo avocamiento se solicita; y, en caso de resultar procedente, debía requerirse el expediente ordenándose la suspensión de la causa en instancia, para darle paso a la segunda fase del avocamiento, en la cual, deberá conocerse la causa y resolver sobre el fondo del juicio. De igual forma, quedó establecido que el avocamiento debe utilizarse con criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la segunda fase del avocamiento y en consecuencia, SEGUNDO: se AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: CUMPLIDOS los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, consumada la confesión ficta de la demandada. CUARTO: CON LUGAR la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A. contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y ordena la conclusión de las Torres 12 y 13, así como sus respectivas obras de urbanismo identificadas ampliamente en el cuerpo de esta sentencia.

Palabras clave

avocamientodebido procesointerés públicojusticiajurisprudenciacompetenciaorden judicial

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