Sentencia N° 743 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de enero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000743, Exp. 23-166, 27/11/2025
Expediente23-166
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Mirtha Rafaela Pérez Pérez, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la acción reivindicatoria presentada por Neptaly José Mendoza Gutiérrez. La Sala argumenta que la demandada no demostró la posesión legítima del inmueble en cuestión y que la decisión del tribunal inferior se ajusta a derecho, al no haber incurrido en vicios procesales que afectaran el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Resulta importante para esta Máxima Instancia Civil destacar, que la estructuración de la sentencia debe cumplir con una serie de requisitos que exhiben el carácter de orden público y que se encuentran contenidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentra la motivación del fallo, enmarcada en el ordinal 4° del señalado artículo, donde se preceptúa que la sentencia debe expresar los motivos de hecho y de derecho que presten apoyo a su dispositivo, ya que si no consta la motivación sobre la cuestión de hecho como la de derecho, se le inficiona de inmotivación. Ahora bien, el vicio de inmotivación puede producirse de tres maneras: a) cuando se omite todo razonamiento de hecho o de derecho; b) cuando las razones del juzgador no tienen relación con el asunto decidido; y c) cuando los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e insubsanables, o son motivos tan vagos o absurdos, que impiden conocer el criterio seguido para decidir. Por tanto, del contenido de la delación constata esta Sala que la recurrente plantea una inconformidad en relación a la distribución de la carga probatoria establecida por la jueza ad quem al señalar: “...señalando que era a la demandada a quien le correspondía probar que el demandante no era propietario del inmueble (...) Segundo cuando continúa con su poco análisis, establece que yo debía demostrar que tenía derecho a poseer, que la pretensión reivindicatoria había prescrito pero contradictoriamente dice que el demandante demostró ser el propietario (...) por el contrario me impuso una carga probatoria que no me correspondía a mi probar los requisitos para que pudiera prosperar su acción, porque en este tipo de demanda yo tengo que probar pero otros extremos y no conforme con esto declara la improcedencia de mi recurso subjetivo y en la dispositiva lo declara sin lugar...”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de enero de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
inmotivacióncarga probatoriaacción reivindicatoriacontradiccionessentenciaCódigo de Procedimiento Civil