Sentencia N° 743 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000743, Exp. 23-574, 17/11/2023
Expediente23-574
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se declarará perecido si no se cumple con los requisitos de formalización en el tiempo señalado. La sentencia también condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Máxima Juzgadora Civil que en casos como el de especie, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el recurrente es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Como consecuencia de la anterior consideración y teniendo a la vista la anterior certificación, la Sala advierte que al caso sub iudice resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante ciudadana Norma María Pérez Flores, representada por el abogado Gustavo Natera Guzmán, contra la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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