Sentencia N° 742 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000742, Exp. 23-587, 17/11/2023
Expediente23-587
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por indemnización por daños y perjuicios, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las demandantes. Posteriormente, se admitió un recurso extraordinario de casación, el cual no fue formalizado dentro del plazo establecido. La Sala de Casación Civil del TSJ, al verificar la falta de formalización, declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 31 de octubre de 2023, acordó practicar por Secretaria: “el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. El cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 178 del presente expediente, arrojó el siguiente resultado: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifico: que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de dos (02) días, comenzó a transcurrir el día 14 de agosto de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 14 de agosto de 2023, que riela en los folios 170 al 172 del expediente, y venció el día 26 de octubre del 2023, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización”. Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 14 de agosto de 2023, y que dicho lapso venció el día 26 de octubre, del año en curso, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por parte de la actora, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesformalizaciónindemnizacióndaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civil