Sentencia N° 741 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000741, Exp. 23-501, 17/11/2023
Expediente23-501
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, YURI BLANDÓN BRICEÑO, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado el fallo de primera instancia que desestimó su pretensión de cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio para la letra de cambio, específicamente en relación al lugar de emisión, lo que llevó a la Sala a considerar que la sentencia recurrida no adolecía de vicios de inmotivación ni de errónea interpretación de la ley, desestimando así las denuncias presentadas por la recurrente.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, conteste a la indicación de la normativa procesal, la función de juzgar de los operadores de justicia se circunscribe a las alegaciones probadas en autos y con ello debe dictar una decisión fundada en las normas de derecho, de allí pues, que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil paute como regla general de la conducta del juzgamiento lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 27 (…Omissis…) Es por tanto que todo juzgamiento efectuado repose en un acto jurisdiccional denominado sentencia, la cual es el acto que nace de la manifestación de voluntad del Juez como representante del Estado y titular de la función jurisdiccional, a través del cual decide si estima o desestima total o parcialmente la pretensión del actor, resolviendo de tal modo el juicio en cognición, en base a la operación lógica -silogismo judicial- que efectúa el juzgador sobre los alegatos fácticos y jurídicos invocados por las partes. Así las cosas, la elaboración del fallo se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos que el legislador establece como obligatorios en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, los sentenciadores deben sujetar su función de juzgar a los parámetros impuestos por ley, de allí que establezca la norma en referencia: (…Omissis…) De la norma se colige, los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia para poder ser considerada válida ya que la ausencia de alguno de estos contaminará de nulidad a la misma, dado que la sentencia como acto documental debe ser lo suficientemente basta y precisa, de modo tal que de su simple lectura se desprendan los términos en los cuales quedó trabada la Litis con indicación de los contrincantes procesales, con la expresión de los motivos de hecho y derecho en que se funda su dispositivo, y los términos en los cuales quedó decidida con indicación precisa del objeto sobre el cual recayó el veredicto, esto se resume en el llamado Principio de Autosuficiencia del Fallo, comentado por el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional en la sentencia N° 1305 del 08 de octubre de 2013 (Caso: Valentina Cisneros Acosta), y por la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 103 del 21 de marzo de 2017 (Caso: Carlos Francisco Vega Meseguer y otra vs Ricardo José Lyon de Ana). En este contexto, es evidente que los requisitos de la sentencia vienen a constituir materia de orden público en virtud de la trascendencia que tienen estos sobre el fallo y la importancia de este último como el acto resolutorio de la controversia, por lo que, el incumplimiento de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se traduce en una injusticia cometida por el Tribunal, pues se cercena el derecho a la defensa, al debido proceso, y por ende, quebranta la tutela judicial efectiva, acarreando la consecuencia jurídica que proyecta el artículo 244 ejusdem: (…Omissis…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio del año 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas del recurso a la parte actora.
Palabras clave
casacióncobro de bolívaresletra de cambioinmotivaciónTáchira