Sentencia N° 740 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000740, Exp. 23-571, 17/11/2023
Expediente23-571
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos E. Díaz C., en representación de Carlos Manuel González. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, destacando que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención de la Sala. La sentencia enfatiza que el avocamiento no es el recurso adecuado para cuestionar la tramitación de la causa en instancias inferiores.

Extracto de la motiva

En el caso objeto del recurso, se circunscribe a un proceso judicial en fase de ejecución de sentencia en él cual se realizaron un conjunto de actos procesales ilegales, sin que se materializará la notificación de los demandados (Carlos Manuel González y Daniel Marottii) para la reanudación del proceso, con la irremediable consecuencia, de un desorden procesal y desequilibrio en la causa, ocasionando la indefensión de mi representado y el codemandado, en desmedro de la imagen del estado como encargado de la administración de justicia. Es de hacer notar, que la decisión judicial que se debe ejecutar, fue dictada en el año 2015 y el proceso trascurre sin participación de los demandados, sin notificación ordenada por el Juez como director del proceso (Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil) hasta el año 2023. Como dato curioso en la referida causa se abocaron tres jueces sin ordenar notificación de los demandados. De manera general, el desorden procesal e injusticia, se manifiesta de la siguiente manera: 1.- En la causa principal se produjo la ruptura del principio de estadía de las partes, sin embargo, se desarrollaron actos de ejecución de sentencia sin que se notifique a los demandados para la reanudación, entre los años 2015 y 2023. 2.- En el año 2023, el tribunal de la causa principal ordena la notificación de uno de los demandados en reconocimiento que el mismo no se encuentra a derecho, sin embargo, continúa dictando autos de ejecución de sentencia sin cumplir con la notificación ordenada. 3.- Entre los actos de ejecución el tribunal de la causa, dicta embargo ejecutivo bienes y comisiona de manera directa, sin cumplir con los lineamientos de distribución, a un tribunal de municipio situación que viola la garantía del juez natural. 4.- El tribunal de la causa y el tribunal de municipio, parecen estar en “perfecta sintonía ilegal”, y no se pronuncia sobre las solicitudes de nulidad absoluta y reposición, así como, los recursos de apelación contra las decisiones que dan origen al desorden procesal presentados por los demandados para advertir las irregularidades del procedimiento de ejecución de sentencia. 5- Los actos ilegales impidieron el ejercicio de la defensa a los demandados, entre ellos, los recursos de apelación de las decisiones judiciales e impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada sin haberse notificado la reanudación de la causa. Las infracciones delatadas que se ampliaran a lo largo de este recurso, son de tal dimensión, que eclosionan la ilegalidad de los actos de ejecución dictados y dejan en clara indefensión a mi representado. Ante el silencio de pronunciamiento de los órganos de administración de justica sobre los alegatos de los demandados que advierten sobre las irregularidades, surge la inoperancia e insuficiencia de los medios ordinarios ejercidos puedan corregir las infracciones de orden público y constitucional, antes que culmine el procedimiento de ejecución de sentencia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado, Carlos E. Díaz C., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ. Dada la naturaleza de la institución del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas.

Palabras clave

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