Sentencia N° 74 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000074, Exp. 25-675, 27/02/2026
Expediente25-675
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Oscar Enrique Cortez Silva, confirmando la existencia de una unión concubinaria con Renata Carolina Torrealba Gutiérrez desde el 30 de octubre de 2019 hasta el 13 de agosto de 2023. Se establece que la relación cumplió con los requisitos de permanencia, notoriedad y singularidad, a pesar de que el demandante estaba casado al inicio de la relación. La sentencia del Juzgado Superior es anulada y se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La falta de determinación de las normas de derecho objetivo en que se fundó el juez de la recurrida para tomar estas decisiones, impide que el lector de la sentencia o, en su caso, la parte interesada, pueda ejercer su derecho a controlar la legalidad de estas decisiones. En efecto, el control de legalidad de estas decisiones, también desde el punto de vista del recurso por infracción de ley, será imposible ya que las mismas no están fundamentas en alguna norma de derecho positivo cuya infracción pueda ser denunciada por la parte interesada. Pues bien, al haber tomado las citadas decisiones sin apoyarlas en ningún fundamento de derecho, la recurrida incurrió en el vicio de "total inmotivación en derecho", infringiendo de esa manera el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma esta de orden público que deber regir la conducta de los juzgadores al dictar sus fallos, y así pido que se declare. En razón de ello, en la recurrida se constata el vicio de incongruencia negativa, por no pronunciarse el juez sobre la defensa que formulo el actor en su escrito de demanda, pruebas, informes y conclusiones y en la defensa de la impugnación de los medios probatorios con fundamentos legales, y así pido que se declare…”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 27 de junio de 2025 en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR la acción merodeclarativa de unión estable de hecho entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE CORTEZ SILVA y la ciudadana RENATA CAROLINA TORREALBA GUTIÉRREZ. TERCERO: LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, desde el día 30 de octubre de 2019, hasta el 13 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive. CUARTO: se condena en costas del proceso a la demandada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
concubinatoacción merodeclarativacasación civilunión estable de hecho