Sentencia N° 74 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 74, Exp. 02-575, 20/12/2002
Expediente02-575
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El caso se refiere a un juicio interdictal de despojo de un bien inmueble, donde se planteó la incompetencia de ambos juzgados por la materia. La Sala determinó que, al no existir un Tribunal Superior común, le corresponde a la Sala resolver la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Respecto a la competencia de esta Sala, para conocer del caso sub iudice, es oportuno destacar que el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, ambos con sede en la ciudad de Barquisimeto, no tienen un Tribunal Superior común a ambos, en dicha Circunscripción Judicial. En este sentido, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...'. En aplicación de dicho artículo, y por no existir en la Circunscripción Judicial del estado Lara un Juzgado Superior con competencia Civil y Agraria, en consecuencia, debe conocer esta Sala, de la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a fin que continúe conociendo la causa. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Instancia antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, con sede en la mencionada ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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