Sentencia N° 739 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000739, Exp. 25-332, 27/11/2025
Expediente25-332
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que denegó el recurso de casación. Se argumenta que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía necesaria para su admisión, ya que la cantidad ofertada no supera el umbral establecido por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por incurrir en conducta censurable al anunciar un recurso que no cumple con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Inicialmente corresponde a esta Sala verificar, antes de conocer la naturaleza del recurso de hecho, si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si la misma se llevó a cabo dentro de lo previsto según las normas que lo regulan, en tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o merito con respecto al mismo. En tal sentido observa esta Sala, que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil establece: “... En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto...”. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha negativa, de ser así el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida en torno al mismo, pero si no es ejercido el recurso de hecho o este se presenta fuera de lapso, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció el asunto en primera instancia. En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, se produjo mediante auto de fecha 21 de marzo de 2025 (Fs. 68 y 69 del expediente), mientras que el recurso de hecho fue interpuesto ante el Tribunal Superior que negó el recurso extraordinario de casación, en fecha 26 de marzo de 2025 (Fs. 70 y 71 del expediente), es decir en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la negativa, de acuerdo al cómputo emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el día 9 de abril de 2025 (Folio 72 del expediente), en consecuencia, se encuentra ejercido de manera tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 19 de febrero de 2025.

Palabras clave

recurso de hechoadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilcasacióncuantía

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