Sentencia N° 738 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000738, Exp. 25-329, 27/11/2025
Expediente25-329
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto que inadmitió el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el recurso de casación no es procedente contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio. La Sala verificó que el recurso de hecho fue presentado dentro del plazo legal, pero determinó que no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que la decisión recurrida no resolvía el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, y a los criterios jurisprudenciales precedentemente citados, se observa que en el presente caso, las partes Of conformidad con el 47 del Código de Procedimiento Civil derogaron la competencia por el territorio, en la clausula novena del contrato de prestación de servicios que sirve como como (sic) instrumento fundamental de la pretensión, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 27 de noviembre de 2009, inserto bajo el No 26, Tomo 103, en la cual pactaron: "Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara"; es decir, hicieron uso de la facultad de establecer su sumisión al órgano jurisdiccional ubicado en dicho espacio territorial para dilucidar cualquier conflicto que se pudiera suscitar por el incumplimiento de las obligaciones contractualmente contraídas, por ello en atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, quedaron sujetos a todas las cláusulas establecidas en el contrate, las cuales son de obligatorio cumplimiento para quienes lo suscribieron, y por cuanto el contrato de prestación de servicios no vulnera el orden público y las partes Intervinientes establecieron el referido domicilio especial, con lo que dispusieron el fuero voluntario, es por lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales de la circunscripción judicial del estado Lara, con competencia en materia civil, pasar a conocer y resolver la presente controversia derivada del alegado incumplimiento contractual. En conclusión, por cuanto en el presente caso estamos en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato de prestación de servicios, donde no debe intervenir el Ministerio Público, el cual está autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 27 de noviembre de 2009, inserto bajo el No 26, Tomo 103 de los libros de autenticaciones, ni existe alguna disposición legal expresa que prohíba derogar por convenio entre las partes la competencia por el territorio, en este mismo orden, se observa que la parte demandada en su escrito de cuestiones previas indicó cuál es, a su criterio- el Tribunal competente para conocer este asunto al señalar: "tiene DOMICILIO ESPECIAL ESCOGIDO POR LAS PARTES; esto es la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; (sic) es evidente que el JUZGADO COMPETENTE POR EL TERRITORIO (dada la estimación de la cuantía formulada en el libelo de demanda y la naturaleza el asunto debatido es un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL ubicado en la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA con lo cual cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador, al establecer como requisito indispensable.
Dispositiva
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo se le Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA Interpuesto por el abogado Gabriel Ireneo Sánchez Padilla, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA PUNTO FIJO SERVICES R.L., mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2024, surgido con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO que sigue la COOPERATIVA PUNTO FIJO SERVICES, R.L., contra la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de noviembre de 2024. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del recurso.