Sentencia N° 738 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000738, Exp. 22-039, 12/12/2022
Expediente22-039
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Octavo, que había confirmado la nulidad de un contrato de compraventa por simulación. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de indicios que demuestran la simulación del negocio jurídico, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de pruebas. Se condena en costas a la parte demandada por la infructuosidad del recurso.

Extracto de la motiva

El vicio por falta de aplicación ocurre cuando existiendo una norma jurídica que encaja perfectamente en el asunto planteado, el juez desconoce su existencia y niega su aplicación. En el caso de autos, se denuncia la falta de aplicación del Juez Superior, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Para corroborar la existencia del vicio denunciado, se hace necesario transcribir lo plasmado por el Juez Superior en la sentencia recurrida: '…V.V. Del vicio de suposición falsa. Por medio de su escrito de informes, la representación judicial de la parte demandada alegó que el Tribunal en lugar de desechar la demanda, procedió a declarar probada la simulación incurriendo a su decir, en una suposición falsa respecto del precio y su comprobación, señalando que en los autos no consta un valor diferente que pudiera haber tenido para esa fecha el inmueble objeto de litigio. Para resolver se observa: Respecto a la suposición falsa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de marzo de 2015, expediente No. 14-1233, señaló que la misma '…se verifica cuando se incurre en una errónea aplicación del derecho o en una falsa valoración del mismo, aplicándose al supuesto de hecho una consecuencia jurídica distinta a la prevista en la norma que lo regula; y el falso supuesto de hecho se presenta cuando se asume como cierto un hecho que no ocurrió, cuando se aprecian erróneamente los hechos o cuando se valoran equivocadamente los mismos…', en ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 03 de agosto de 2012, expediente No. AA20-C-2012-000240, señaló lo que sigue: '…Ahora bien, el vicio de suposición falsa se refiere a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su fallo por un error de percepción, cuando las menciones que erróneamente atribuye a un acta del expediente no existen, o cuando la prueba sobre la cual se fundamenta no existe, o ésta resulta desvirtuada por otras actas o instrumentos del expediente, o por parte de esa misma prueba que no es analizada por el juez. La Sala ha establecido en diversas oportunidades que las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas derivadas de un hecho, no se corresponden con el vicio de suposición falsa, por cuanto dichas expresiones son producto del intelecto del sentenciador que nada tienen que ver con el establecimiento de un hecho falso en la recurrida. De igual modo, ha señalado, la Sala, que la falsa suposición sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo. En consecuencia, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. (Sent. N° 1243 de fecha 20-10-04, caso: Mujib Darauche Darauche y otros contra Janay Darauche Kandil y otros. Exp. 02-229).' Establecido lo anterior, se observa que en el fallo recurrido el sentenciador consideró vil e irrisorio el precio de la venta, comparando ello con el valor que le fuese otorgado al bien inmueble en su momento, conclusión ésta a la cual llegó el juez del análisis que efectuó de las documentales consignadas a los autos, por lo que no incurrió así en el vicio de suposición falsa, por lo que tal denuncia debe declararse improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2021. Se CONDENA EN COSTAS a la demandada recurrente por resultar infructuoso el presente recurso.

Palabras clave

simulacióncontratoreconversión monetariacasaciónderecho civiljuzgadorsentenciacostas

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