Sentencia N° 735 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000735, Exp. 25-568, 24/11/2025
Expediente25-568
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por acción reivindicatoria, el Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó sentencia el 23 de abril de 2025, confirmando la decisión anterior. La parte demandada, Ángela María Guzmán Gil, anunció recurso extraordinario de casación, que fue admitido pero no formalizado dentro del lapso legal. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, declaró perecido el recurso por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 7 de junio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 16 de julio de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadana ÁNGELA MARÍA GUZMÁN GIL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciaapelación