Sentencia N° 734 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000734, Exp. 25-521, 24/11/2025
Expediente25-521
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa, donde se solicitó la regulación de jurisdicción. El tribunal recibió el expediente y, tras verificar la sustanciación del recurso, decidió declinar la competencia a la Sala Político Administrativa, argumentando que corresponde a esta última resolver las solicitudes de regulación de jurisdicción del Poder Judicial. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala Político Administrativa en estos casos.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las normas antes transcritas, se tiene que en la primera de ellas, el pronunciamiento del juez sobre la falta de jurisdicción se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso y tendrá consulta ante la Sala Político-Administrativa y, la segunda transcrito establece, que el juez remitirá inmediatamente los autos a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso. Sobre la interpretación del citado artículo 59 del Código adjetivo, la Sala Político Administrativa, entre otras, en sentencia Nº 732 del 19 de junio de 2008 en el caso del ciudadano Luis Enrique Rodríguez Cortez, contra la empresa Coca Cola Femsa, S.A., de Venezuela, señaló siguiente: Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, solo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la administración pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje.

Dispositiva

DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Alto Tribunal.

Palabras clave

jurisdicciónprocesoconsultasadministración públicaarbitraje

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca