Sentencia N° 734 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000734, Exp. 22-462, 12/12/2022
Expediente22-462
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada contra la decisión interlocutoria que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible en esta etapa del proceso. La Sala reafirma que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta máxima instancia judicial verificar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de emitir sentencia con relación al medio impugnatorio propuesto, con especial atención a la recurribilidad del fallo de segundo grado. En el caso bajo análisis, la Sala observa que la alzada en fecha 10 de agosto de 2022, fundó la negativa de admisión del referido medio recursivo, motivado a que “…la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha dieciocho (18) de julio de 2022; considerando este Tribunal (sic) Superior (sic) que la cuantía o su equivalencia en Unidades (sic) Tributarias (sic) no es la requerida para acceder a sede casacional…”. Ahora bien, al margen de lo decidido por el tribunal superior respecto a la insuficiencia de la cuantía para acceder a la vía extraordinaria de casación, esta Sala observa que la decisión proferida en fecha 18 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró entre otras cosas: “…CON LUGAR la apelación incoada por la representación de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la perención de la instancia, en consecuencia se REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse impulsado la citación de la parte demandada para que ésta diere su contestación u oponga las defensas que considere pertinentes…”, por lo cual, es indudable que la misma es una sentencia interlocutoria que no toca el fondo de lo debatido en juicio, y en modo alguno pone fin al mismo, sino que por el contrario, ordena su continuación, al estado de que continúe con el proceso. En torno a la admisibilidad en casación contra este tipo de decisiones, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las siguientes decisiones: “…1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo…

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 18 de julio de 2022.

Palabras clave

casacióndesalojointerlocutoria

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