Sentencia N° 733 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000733, Exp. 22-455, 12/12/2022
Expediente22-455
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, tras la negativa de admisión de un recurso extraordinario de casación. La sentencia de alzada, dictada el 22 de junio de 2022, declaró sin lugar tanto el recurso de apelación como el de adhesión, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado improcedente la impugnación del poder de representación de la parte demandada. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que la hacía inadmisible para casación en esta etapa procesal.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltima parte, que al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En razón de lo antes indicado, constituye elementos esenciales para declarar la admisibilidad o no del recurso de casación, a los cuales evidentemente debe verificarse en primer lugar, si la naturaleza de la sentencia es tal, que finaliza el juicio. Con relación a esto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha hecho pronunciamiento expreso en sentencia de fecha 10 de agosto de 2001 señalando: “Dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltima parte que al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. En conformidad con la disposición antes citada, contra los fallos que no pongan fin al juicio, es inadmisible de inmediato el recurso de casación, sino que éstos son recurribles en casación de manera diferida o reservada para la oportunidad en la que se interponga el recurso de casación contra la sentencia que sí ponga fin al proceso, siempre que el gravamen que estas decisiones hubieren producido no se hubiere reparado en la definitiva y que se hayan agotado los recursos ordinarios contra ellas. Por lo antes indicado, tenemos que este juzgado superior, que produjo la recurrida, fue una sentencia de naturaleza interlocutoria, por lo tanto no pone fin al juicio, ni impide su continuación y no está comprendida dentro de los supuestos que enumera el 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante, contra el auto de fecha 13 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio de 2022.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civilgravamenpoder de representación