Sentencia N° 732 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000732, Exp. 25-311, 24/11/2025
Expediente25-311
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte co-demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte co-demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 13 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 21 de abril de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada, ciudadanos MANUEL LEONARDO LOBATÓN CAVALIERI, MOISÉS IGNACIO LOBATÓN DELGADO, ENMANUEL ALEJANDRO LOBATÓN DELGADO, HARRY LEONARDO LOBATÓN OCHOA, DAVID VALENTÍN LOBATÓN CAVALIERI y CATHERINE MARÍA LOBATÓN MORGADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2025.

Palabras clave

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