Sentencia N° 732 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000732, Exp. 22-314, 12/12/2022
Expediente22-314
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante NATACHA GALLEZ SOCHENKO contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior. La Sala argumenta que no se evidenció el vicio de incongruencia negativa denunciado, ya que el tribunal de instancia sí se pronunció sobre los alegatos presentados. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina de esta Sala, es deber del sentenciador, revisar todos los extremos de hecho que han conformado el problema judicial debatido, iniciando esa revisión mediante su correlación con los medios de prueba producidos en autos, para así establecerlos como probados o desecharlos como no probados. Asimismo, posteriormente a su establecimiento como hechos ciertos y probados, debe proceder a su apreciación y valoración, para poder establecerlos como premisas fácticas (de hecho) que concurrirían a la conjugación final del silogismo jurisdiccional que se desarrolla al momento de tomar una decisión. Esto obliga, a que el sentenciador cumpla con el principio procesal de la exhaustividad, según el cual, el sentenciador debe pronunciarse sobre todo lo alegado por las partes y solo sobre lo alegado por ellas; sobre todos los elementos de hecho que conformaron los términos de la demanda y de la contestación y excepcionalmente sobre aquellos alegatos de hecho formulados en el escrito de informes u observaciones, cuando por su gravedad obliguen al sentenciador a solucionarlos. En conclusión, esta Sala, en innumerables oportunidades ha definido en qué consiste el vicio de incongruencia negativa, y ha sostenido que el mismo “…resulta del no pronunciamiento por parte del juez sobre los presupuestos de hecho que forman el problema judicial debatido, conforme a los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción…”. (Sentencia N° 194, de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Wismer Febres Pérez, contra Maldonio Valdivieso, ratificada en sentencia N° 421, de fecha 15 de julio de 2015, caso: Santuario de Coromoto de El Pinar, contra Bella Monique, C.A. y otro, así como en sentencia N° 306, de fecha 18 de mayo de 2017, caso: Construcciones Gamal Oriente, C.A., contra Geovanne Ramón Hidalgo Guasamucare). A los fines de verificar la existencia o no del vicio denunciado, esta Sala considera necesario traer a colación lo señalado por el juez ad quem con respecto a los documentos públicos referentes a las copias certificadas consignadas en la etapa de informes en segunda instancias, consistentes en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas 22 de septiembre y 2 de octubre del año 2020, indicó: “…En fecha 25 de mayo de 2022, la apoderada de la actora consignó en físico las instrumentales arriba referidas. Sin embargo, esta superioridad estima imperativo hacer referencia al contenido del artículo 520 del código adjetivo civil, el cual es del tenor siguiente:
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.
Palabras clave
medida cautelarnulidadasambleaincongruencia negativaprincipio de exhaustividadpruebasentenciador