Sentencia N° 730 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000730, Exp. 23-393, 17/11/2023
Expediente23-393
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La sentencia recurrida había declarado inadmisible la demanda de desalojo por no haberse agotado la vía administrativa previa, conforme a la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para proteger el derecho a la vivienda familiar.
Extracto de la motiva
La omisión de motivación origino la declaratoria ‘CON LUGAR de la Cuestión (sic) Previa (sic) opuesta por la demandada e INADMISIBLE la demanda propuesta’, tal como lo dejó proferido la recurrida en la ampliación del fallo, con ello cambió totalmente el uso del inmueble arrendado, perjudicando con tal decisión a nuestros mandantes. Es oportuno señalar, que la recurrida en su motivación explana los argumentos por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, así como en el escrito de informes, citando extractos de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, sin establecer a ciencia cierta la fecha o cualquier dato relativo a la Sala de la cual emanan, aunado a que nunca trae a colación las bases legales o doctrinarias sobre las cuales apoya o fundamenta la decisión, es decir, que carece de motivación, carece de ‘propósito político, que consiste en permitir a las partes y a la comunidad entender las razones de la decisión, de manera tal que la sentencia se cumpla no solo por el peso de la autoridad de la cual emana, sino también porque convenza con la fuerza de la razón’ (Abreu, A. y otro, La Casación Civil, año 2008). De tal manera que la recurrida infringe uno de los requisitos formales de la sentencia previsto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, referido a la motivación del fallo, requisito que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y derecho de la decisión; al mismo tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, ello traerá como consecuencia el control de la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y garantizar adicionalmente el legitimo derecho de defensa de las partes, al conocer estas los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión del fallo. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que si bien los jueces no están obligados a expresar en sus fallos ‘la razón de cada razón’, sin embargo para que los fundamentos expuestos sirvan para sostener el dispositivo de la sentencia, no podrán consistir en maras afirmaciones sobre los hechos, pues es necesario que esas exposiciones, esos hechos, sean precedidas de un análisis exhaustivo de las pruebas que los respalden. La conclusión a la cual la recurrida ‘…dado el destino que también tiene el inmueble arrendado (de uso de vivienda familiar) ha debido agotar el procedimiento administrativo previo antes de proponer la presente demandada de desalojo por tratarse de un presupuesto procesal exigido en el ordenamiento jurídico vigente y a l no agotar la vía administrativa la consecuencia es que la defensa previa opuesta por el demandado de prohibición de la Ley de Admitir (sic) la acción propuesta debe Prosperar (sic)…’, es totalmente alejada de la realidad al margen de las pruebas presentadas, configura el vicio de inmotivación absoluta de la sentencia recurrida, en consecuencia está viciada de nulidad, conforme a la jurisprudencia de esta honorable Sala expresada en sentencia N° 243 del 9 de junio de 2011, expediente N° 10-494, caso: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A. ‘SISMIVECA’ y otro (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 24 de abril de 2023, siendo ampliada la referida en fecha 28 de abril de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a los demandantes recurrentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.