Sentencia N° 730 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000730, Exp. 22-360, 30/11/2022
Expediente22-360
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la apelación y ordenado el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta. La Sala concluye que no se configuró la falta de aplicación del artículo 1.166 del Código Civil, ya que el demandado tiene legitimidad para actuar en el proceso, siendo propietario del inmueble objeto del contrato. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

motiva, ni mucho menos en su parte dispositiva, INVISIBILIZANDO de esa forma los puntos previos señalados y las defensas de fondo esgrimidos por mi mandante en su escrito de contestación a la demanda. La codemandada CASA GRANDE BIENES RAÍCES, C.A., alegó sus defensas de la forma siguiente: PRIMER PUNTO PREVIO: Alegó la codemandada CASA GRANDE BIENES RAÍCES, C.A., que en fecha 16-09-2014, al consignar el Poder en autos quedó debidamente citada, transcurriendo los días 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2014, sin que la ciudadana juez encargada del Tribunal para ese momento se abocara a conocer de la causa por auto expreso, por lo que el lapso de emplazamiento no transcurrió; y que es a partir del día 30-09-2014 (inclusive) en que se debe computar el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (la recurrida no se pronunció acerca de este alegato). SEGUNDO PUNTO PREVIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, mi mandante la codemandada CASA GRANDE BIENES RAÍCES, C.A., alegó la inadmisibilidad de la demanda por acumulación indebida de pretensiones, como es el caso de haberse acumulado en el libelo de demanda primigenio la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta; al mismo y de forma contradictoria se solicita la nulidad de ese mismo contrato por supuestos vicios en el consentimiento y finalmente se señala pretender el cobro de honorarios profesionales de abogado no causados, peticiones de defensa éstas que fueron realizadas en el (…) libelo de demanda primigenio presentado en fecha 24-04-

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, actuando en representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la ley.

Palabras clave

incongruenciaprocedimiento civilinadmisibilidaddefensaacumulación de pretensiones

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