Sentencia N° 73 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 73, Exp. 02-327, 20/12/2002
Expediente02-327
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un recurso de amparo constitucional. El caso se originó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, que declaró con lugar el amparo, pero fue apelado y remitido al Juzgado Superior, que se declaró incompetente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Civil a dirimir el conflicto de competencia. Finalmente, la Sala declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que determine el órgano competente para conocer del amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se evidencia que la materia del juicio es amparo constitucional y el motivo que dio lugar a la solicitud de regulación de competencia es que no existe un Tribunal Superior común; entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación interpuesta por el demandado, contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo. Ahora bien, para resolver el presente conflicto de competencia, esta Sala cree menester hacer mención de lo establecido en el ordinal 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, último aparte del mismo, el cual reza lo siguiente: “...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de esta Constitución”. De conformidad con la precedente transcripción, se evidencia que le corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, ya que a ella le comprende conocer entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem, del cual se desprende que cuando no existan Tribunales Superiores comunes a los órganos en conflicto, conocerá la referida Sala.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdiccióntribunalescompetenciadecisiónderechosadministrativo