Sentencia N° 729 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000729, Exp. 22-384, 30/11/2022
Expediente22-384
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Carmen Zoraida Álvarez y Carlos Ramón Álvarez, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. La decisión se fundamentó en la valoración indebida de pruebas nuevas por parte del juez de alzada, lo que constituyó un quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa de los demandantes.
Extracto de la motiva
motiva del fallo recurrido han sido adoptadas por el juzgador del segundo grado (reenvío) como medios de prueba o " prueba sobrevenida", apreciándolos íntegramente y otorgando a dichos instrumentos plena valoración y eficacia probatoria determinantes en el dispositivo del fallo que impugno en casación ya que sobre la base de esos documentos y especialmente al marcado por la demandada con la letra "D" ( Folio 266) que el juez de reenvío motivó la sentencia recurrida, es decir que el ad quem de reenvío de facto abrió la causa a una tercera oportunidad de informes y de pruebas supliendo así la negligencia del demandado al no haber promovido las referidas documentales dentro del lapso probatorio legal, esta concesión del Juez resulta a la luz de nuestro ordenamiento jurídico procesal inadmisible y debe causar la nulidad de este fallo recurrido en casación ya que con su proceder el Juez de alzada ha incurrido en una clara " Subversión" del proceso, ha infringido en perjuicio de una de las partes el debido proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional causando un estado de indefensión a la parte actora ya que es únicamente en esas "pruebas sobrevenidas" que el juez de reenvió encontró el pretexto para establecer la indeterminación del objeto de la demanda y declarar Con Lugar la apelación de la contraparte, de esa forma la recurrida ha afectado al orden público, estas transgresiones tuvieron lugar cuando el juez de alzada estando dentro del lapso establecido en el artículo 522 del Código De Procedimiento Civil, le recibió, admitió, apreció y valoró a la parte demandada un conjunto de actuaciones que no le están permitidas en la instancia de reenvío, en tal sentido es pertinente traer a colación el criterio de esta misma Sala De Casación Civil, expresado en la sentencia N° 510, de fecha 28 de Julio del año 2017, caso MARSHALL Y ASOCIADOS C.A contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS,S.A en la cual esta Sala asentó : …Omissis… Para la mayor comprensión de esta denu
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por los demandantes-recurrentes, CARMEN ZORAIDA ÁLVAREZ y CARLOS RAMÓN ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 11 de mayo de 2022. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado. SE REPONE la causa al estado que el juez superior que corresponda por distribución, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado.
Palabras clave
subversion del procesoderecho a la defensaindefensionpruebas sobrevenidasdebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentencia de reenvíocasación