Sentencia N° 728 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000728, Exp. 25-031, 24/11/2025
Expediente25-031
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, LIDMAR DEL VALLE MARTÍNEZ GUZMÁN, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala determina que la parte demandante cumplió con su obligación de pago, mientras que la parte demandada, INVERSIONES WMRW, S.R.L., no cumplió con su obligación de otorgar el documento definitivo de venta. Por lo tanto, se casa la sentencia impugnada y se ordena a la parte demandada a cumplir con el otorgamiento del documento definitivo de venta.
Extracto de la motiva
Por lo que en atención a ello se hace notorio, que la alzada incurre en el vicio delatado por el recurrente de autos, en razón de que el contrato de opción a compra venta, específicamente en su clausula quinta, es expreso al indicar que “EL OPTANTE” paga a “LA PROMOTORA” en el acto de la firma de dicho acuerdo contractual íntegramente el precio de venta de “EL LOCAL” objeto del presente juicio, pues al determinar en la recurrida que no existe medio de prueba alguna que demuestre que la parte demandante pago el monto total de la venta, estableció con ello un hecho positivo y preciso, que resulta ser falso al no tener soporte en las pruebas, en virtud de que como quedó ya anteriormente determinado del contrato de opción a compra venta incorporado en los autos, se desprende lo contrario. Por lo tanto, los jueces asociados de la recurrida cometieron un error de percepción a través del cual afirmaron –se reitera- que no existe prueba alguna que demuestre el pago por parte de la demandante del monto total acordado por la venta del local, siendo este un hecho que resulta desvirtuado, ya que ante tal afirmación, y constatado de los autos como fue el contrato de opción a compra venta objeto del presente juicio se pudo verificar en su CLAUSULA QUINTA que “LA OPTANTE” que en el presente casi es la demandante de autos si pagó a “LA PROMOTORA” -que en este caso es la demandada, la totalidad del precio de la venta en el acto de la firma del referido contrato. Por tal razón, resulta forzoso para esta Sala determinar que la alzada incurrió con su proceder en el tercer caso de suposición falsa delatado por el formalizante de autos, en consecuencia, esta Sala declara la procedencia de la presente denuncia por infracción de ley y en consecuencia Con Lugar el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. Así se declara.
Dispositiva
Se declara Con Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, se casa total y sin reenvío la sentencia impugnada, se decreta la nulidad absoluta del fallo recurrido, se ordena a la parte demandada cumplir con el otorgamiento del documento definitivo de venta del inmueble a favor de la parte demandante.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoopción de compra-ventanulidadsentencia