Sentencia N° 728 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000728, Exp. 23-374, 17/11/2023
Expediente23-374
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Jorge Kilzi Cajuati, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había confirmado la decisión de primera instancia. La sentencia de la Sala se basa en la falta de infracción de ley y en la correcta valoración de las pruebas presentadas en el juicio de partición de herencia. Se destaca que el título supletorio presentado por el demandado no fue suficiente para acreditar la propiedad de las mejoras en el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
el mencionado instrumento da fe de la existencia de determinadas mejoras, las cuales se encuentran en él reflejadas; pero sin otorgar la propiedad de las mismas y que, dicha actuación no constituye en sí misma el título de propiedad o el derecho sobre una cosa, concluyendo que el titulo supletorio arroja cierta certeza pero que no puede ser vinculante para terceros, ya que no es cosa juzgada y de allí que no se le pueda oponer al tercero para comprobar la propiedad u otro derecho sobre un inmueble y por lo tanto las bienhechurías reflejadas en el título supletorio de marras, debían pasar a formar parte de la partición. Así pues, observa esta Sala que el ad quem, al contrario de lo expresado por el formalizante, decidió de manera acertada, ya que se pronunció respecto de lo peticionado en el libelo de la demanda, referente a las bienhechurías existentes en el terreno en cuestión, del valor del título supletorio traído al proceso y de su insuficiencia para acreditar la propiedad sobre las mencionadas mejoras en las que ha recaído la oposición parcial a la partición, motivando además su conclusión de incluir dichas edificaciones en la partición, al establecer respecto a este título (supletorio) que “…como quiera que éste (sic) fue impugnado por el actor, quien además no formó parte de dicha solicitud, por tanto, es un tercero; aunado a que los testigos que declararon para su formación, no fueron traídos a este juicio para que ratificaran sus declaraciones (…) es forzoso para quien aquí juzga (…) en atención a lo aquí plasmado, que el Título (sic) Supletorio (sic) promovido en este juicio por la parte demandada, no es suficiente para acreditar que las preindicadas mejoras, sobre el que ha recaído la oposición parcial a la partición...”. Por tal razón, esta Sala verificó que la alzada no incurre en el vicio que se le endilga, ya que la recurrida no fue más allá de lo que le estaba permitido, sino por el contrario estableció sus motivos y/o razones que lo llevaron a determinar su silogismo sin extralimitarse en los límites de la controversia, resultado con ello un correcto proceder que garantiza el derecho a la defensa y la tutela judicial eficaz que ostentan todos los justiciables. De todo lo anterior, se entiende que la decisión del juzgado superior se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto esta Sala no verifica la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la presente y única denuncia resulta en su improcedencia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2023.
Palabras clave
bienhechuríastítulo supletorioparticiónderecho de propiedadtutela judicialCódigo de Procedimiento Civil