Sentencia N° 727 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000727, Exp. 24-612, 24/11/2025
Expediente24-612
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónINADMISIBLE LA DEMANDA por simulación de venta incoada por la ciudadana CARMEN MORAIMA ZAMBRANO contra la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA ROSA, C.A., y los ciudadanos ÁNGEL EDECIO QUINTERO y JOSE ÁNGEL QUINTERO SÁNCHEZ.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de simulación de venta interpuesta por Carmen Moraima Zambrano contra Inversiones Santa Rosa, C.A. y otros, por falta de cualidad activa de la demandante. Se determinó que la demandante no tenía la condición de concubina en el momento de las ventas cuestionadas, lo que le impedía accionar legalmente. La sentencia del Juzgado Superior Cuarto fue casada de oficio y se decretó su nulidad absoluta.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se colige, que para que sea reconocida por vía judicial una relación concubinaria, es menester que se cumplan los siguientes requisitos: a) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo; b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad; y c) Que esta unión debe ser estable, permanente y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal. En el caso de marras, se hace necesario las siguientes consideraciones en relación con el régimen de administración de los bienes fomentados en la comunidad conyugal y en las uniones estables de hecho, en este orden de ideas el artículo 141 del Código Civil señala lo siguiente: “...El matrimonio, en lo que respecta a los bienes, se rige por la convenciones de las partes y por la ley...”. De allí que se deriven dos situaciones a contemplar: 1. el establecimiento de capitulaciones matrimoniales, las cuales deben realizarse antes del matrimonio; y 2. lo que disponga la ley, en este caso lo establecido en el artículo 148 del Código Civil el cual señala, que: “...entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio...”. En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil, el cual dispone: “...Artículo 168. Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta. El juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del otro fuere injustificada y los mismos intereses matrimoniales y familiares así lo exijan. En estos casos el juez decidirá con conocimiento de causa y previa audiencia del otro cónyuge, si éste no estuviere imposibilitado, tomando en consideración la inversión que haya de darse a los fondos provenientes de dichos actos...”.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por simulación de venta incoada por la ciudadana CARMEN MORAIMA ZAMBRANO contra la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA ROSA, C.A., y los ciudadanos ÁNGEL EDECIO QUINTERO y JOSE ÁNGEL QUINTERO SÁNCHEZ, al verificarse la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la parte demandante.