Sentencia N° 726 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000726, Exp. 24-374, 24/11/2025
Expediente24-374
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por AHLAM ABOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado la caducidad de la acción de nulidad de actas de asambleas. La Sala fundamentó su decisión en que la demanda fue interpuesta fuera del lapso de un año establecido por la Ley de Registros y del Notariado, contándose desde la publicación del acto inscrito. Se destacó que la caducidad es una cuestión de orden público que puede ser declarada de oficio por el juez.
Extracto de la motiva
Así en el artículo 289 del Código de Comercio, se establece la obligatoriedad de las decisiones tomadas en las asambleas de accionistas para todos los socios, inclusive para los que no hayan concurrido a su celebración, ya que el acuerdo es producto de una suma de voluntades, donde participan los accionistas de manera individual y la empresa misma, a través de un órgano social; razón por la cual, al haber sido demandados un grupo de empresas y personas naturales en el presente juicio, debe abarcar a todas la caducidad decretada, puesto que las actas están debidamente registradas y publicadas y desde ese momento comenzaba a transcurrir el lapso de caducidad para solicitar la nulidad de esas actas de asambleas para cualquier interesado; tal y como ocurrió en el presente caso, transcurriendo por igual la caducidad de la acción con respecto a las actas de asambleas, cuya nulidad se demandó, y abarcando a todos los demandados. En este orden es de señalar que la caducidad, en materia procesal, es una figura que extingue el proceso por la inactividad de las partes durante un período de tiempo determinado por la ley, esta figura es considerada de orden público, lo que significa que el juez puede declararla de oficio, es decir, sin necesidad de que alguna de las partes la solicite, por lo que el hecho de que el juez declare de oficio la caducidad en un asunto, no implica que esté fallando incongruentemente, ya que la caducidad -se reitera- es una cuestión de orden público que puede ser declarada y verificada por el juez en cualquier estado y grado del proceso aún de oficio. Por lo que al declarar la caducidad de la acción, el juez no está otorgando más de lo pedido ni se está pronunciando sobre temas no planteados. Está simplemente reconociendo que el proceso no puede continuar debido a la falta de actividad de las partes en un lapso de tiempo determinado. En este sentido, la declaración de caducidad es una resolución que se ajusta a los límites del proceso y, por lo tanto, no puede considerarse incongruente en sentido positivo. Observando esta Sala que la alzada no se extralimitó en sus funciones o atribuciones, por el contrario procedió ajustado a derecho, al otorgarle a los justiciables una administración de justicia acorde a la normativa, garantizando con ello el debido proceso y la tutela judicial, al entrar a revisar y verificar de oficio la figura jurídica de la caducidad, la cual se reitera es eminentemente materia de orden público.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por las codemandantes recurrentes, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.