Sentencia N° 726 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000726, Exp. 23-245, 17/11/2023
Expediente23-245
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que su acceso a casación es diferido, conforme al principio de concentración procesal. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Esta norma es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario se hizo, violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto. Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al principio de concentración procesal, consagrado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, destacándose su fallo de fecha 29 de julio de 1999, caso: Matías Álvarez Silva, contra José Virgilio Giménez Anzola, que hoy se reitera, donde dejó sentado lo siguiente: "…Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen...".
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2023. SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 14 de marzo de 2023. No hay condenatoria en costas.