Sentencia N° 726 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000726, Exp. 22-353, 29/11/2022
Expediente22-353
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Andrés Parra Gomis y Salvatore Gargano Lombardo contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión de la alzada había confirmado la inadmisibilidad de la demanda de cobro de bolívares, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el juez actuó conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad de la acción, sin incurrir en el vicio de reposición no decretada.
Extracto de la motiva
si bien reconoce y acierta en la aplicación, de la norma contenida en el artículo 630 del CPC, desnaturaliza su interpretación ya que no atiende a los extremos y características propias del documento fundamental de la demanda, que no es otro que la constancia de transferencia debidamente certificada por la institución bancaria siguiendo las regulaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y demás leyes que regulan la materia, donde se demostraba la existencia del pago alegado y la ausencia de causa, de la misma, lo que lo convertía en la prueba de la existencia de una obligación: liquida y exigible, de devolución del dinero, soportado por un documento con características propias y exactas del tipo de documento descrito por la norma para activar la vía ejecutiva, lo que evidencia el error cometido por la recurrida y que es denunciado en este acto. En cuanto al vicio de Error de Interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de Ley, la doctrina patria ha establecido lo siguiente: (…Omissis…) La recurrida, no realiza el debido examen del documento fundamental que sirve de base para la solicitud del enjuiciamiento por el proceso especial de la vía ejecutiva, el cual no es un simple documento privado, ya que se trata de un documento especial que es elaborado y certificado por una entidad financiera cumpliendo los extremos y directrices de un ente regulador del Estado (como lo es la SUDEBAN), lo que lo hace equiparable a, por lo menos, un documento privado tenido como legalmente reconocido, del cual derivan efectos mayores que de un simple documento privado (no reconocido) y que de acuerdo con la norma contenida en el artículo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual es igualmente denunciada como violada, por falta de aplicación, se considera un documento idóneo y suficiente en base a los extremos requeridos por el artículo 630 del CPC, para activar la vía ejecutiva, en consecuencia, al Juez de la recurrida establecer que el documento utilizado como fundamental en la presente demanda, no cumplía los requisitos del artículo 630 del CPC, erró en la interpretación de los artículos denunciados como violados, incurriendo así en el vicio denunciado. En consecuencia, podemos afirmar, que la sentencia recurrida adolece del vicio denunciado, toda vez que su dispositivo es consecuencia directa del error de interpretación delatado, se desnaturaliza la normas contenidas en los artículos denunciados como violados, errando en su interpretación y concluyendo, de manera equivocada que, el documento acompañado como fundamental a la demanda no era suficiente o susceptible de activar la vía ejecutiva, cuando de la correcta interpretación de las normas puede evidenciarse que, el mismo efectivamente es un documento susceptible de activar la vía ejecutiva en los términos definidos por el artículo 630 del CPC.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por los ciudadanos ANDRES PARRA GOMIS y SALVATORE GARGANO LOMBARDO (demandantes), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 15 de septiembre de 2021. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
interpretaciondocumentosvía ejecutivaCPCLey de Instituciones del Sector Bancarioerror de juzgamientoinadmision