TSJ/SCC, Sent. N° 000725, Exp. 23-123, 17/11/2023
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia, son las razones de hecho, que el juez explana en el cuerpo de la sentencia, y que lo inducen a declarar con o sin lugar la pretensión, que el actor ha ejercido, en contra del demandado; en el entendido que las razones de hecho, están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y los razonamientos de derecho, están conformados por la aplicación a éstos (sic), de los preceptos legales, y a los principios doctrinarios atinentes. La ausencia, por los cuales, el juez de la recurrida, declaró sin lugar, la demanda accionada por mi representada, determina la insuficiencia del fallo, e impide proponer el control de la legalidad, porque desconoció el proceso intelectual seguido, para establecer los hechos. En el caso que denuncio, existe una absoluta falta de fundamentos de hecho, respecto a la afirmación “…Por consiguiente, dado que el actor no probó la existencia del contrato real de depósito naturalmente gratuito… de donde se derivan las facturas cuyo cobro pretende, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada debe prosperar en derecho revocándose el fallo recurrido…”. Dicha afirmación, no sustentada en el expediente, condujo a la condena de mi representada Tecno Servicios Yes Card C.A., con lo cual, infringió el sentenciador, el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, porque está absolutamente inmotivada, lo cual no puede ser combatido citando afirmaciones de mi mandataria, que no constituyen sustentación de lo decidido, ni explicaciones del juez, que se refieren a cuestiones diferentes, al sedicente conocimiento por mi poderista. La sentencia recurrida, carece totalmente de inmotivación (sic), definiendo esta, según esta Sala, como aquella que debe estar constituida, por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces, como fundamentos del dispositivo. En el caso de marras, el sentenciador de la recurrida, solo se limitó a mencionar las pruebas, y valorarlas, sin entrar a realizar un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorios, aportados al proceso; además no hace una motivación, donde se establezcan las razones de hecho y de derecho, con la cual fundamentó su decisión, por lo que no permite a las partes, entender las razones del fallo, y en consecuencia, no permitiría a esta Sala, controlar la legalidad, como sería el caso de que no establece las razones de hecho y de derecho, para declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandada y sin lugar la demanda; ya que no realizó una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevén, como es, el enlace lógico de una situación específica y concreta, con la previsión abstracta de la ley, constituyendo esta conducta procesal del juez de alzada, una absoluta inmotivación.