Sentencia N° 725 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000725, Exp. 23-123, 17/11/2023
Expediente23-123
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por TECNO SERVICIOS YES CARD, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba de la existencia de un contrato de depósito que justificara la reclamación de la actora. Además, se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia, son las razones de hecho, que el juez explana en el cuerpo de la sentencia, y que lo inducen a declarar con o sin lugar la pretensión, que el actor ha ejercido, en contra del demandado; en el entendido que las razones de hecho, están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y los razonamientos de derecho, están conformados por la aplicación a éstos (sic), de los preceptos legales, y a los principios doctrinarios atinentes. La ausencia, por los cuales, el juez de la recurrida, declaró sin lugar, la demanda accionada por mi representada, determina la insuficiencia del fallo, e impide proponer el control de la legalidad, porque desconoció el proceso intelectual seguido, para establecer los hechos. En el caso que denuncio, existe una absoluta falta de fundamentos de hecho, respecto a la afirmación “…Por consiguiente, dado que el actor no probó la existencia del contrato real de depósito naturalmente gratuito… de donde se derivan las facturas cuyo cobro pretende, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada debe prosperar en derecho revocándose el fallo recurrido…”. Dicha afirmación, no sustentada en el expediente, condujo a la condena de mi representada Tecno Servicios Yes Card C.A., con lo cual, infringió el sentenciador, el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, porque está absolutamente inmotivada, lo cual no puede ser combatido citando afirmaciones de mi mandataria, que no constituyen sustentación de lo decidido, ni explicaciones del juez, que se refieren a cuestiones diferentes, al sedicente conocimiento por mi poderista. La sentencia recurrida, carece totalmente de inmotivación (sic), definiendo esta, según esta Sala, como aquella que debe estar constituida, por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces, como fundamentos del dispositivo. En el caso de marras, el sentenciador de la recurrida, solo se limitó a mencionar las pruebas, y valorarlas, sin entrar a realizar un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorios, aportados al proceso; además no hace una motivación, donde se establezcan las razones de hecho y de derecho, con la cual fundamentó su decisión, por lo que no permite a las partes, entender las razones del fallo, y en consecuencia, no permitiría a esta Sala, controlar la legalidad, como sería el caso de que no establece las razones de hecho y de derecho, para declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandada y sin lugar la demanda; ya que no realizó una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevén, como es, el enlace lógico de una situación específica y concreta, con la previsión abstracta de la ley, constituyendo esta conducta procesal del juez de alzada, una absoluta inmotivación.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióncobro de bolívaresinmotivacióncostas

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