Sentencia N° 723 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000723, Exp. 25-544, 20/11/2025
Expediente25-544
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la homologación de una transacción judicial es susceptible de ser recurrida en casación, dado que puede causar un gravamen irreparable. La Sala también verificó que se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, incluyendo la cuantía del juicio.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo anterior, la homologación de una transacción judicial por parte del tribunal constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, cuya importancia radica en su capacidad para poner fin al juicio de manera anticipada; siendo dicha circunstancia la que hace que la misma sea susceptible de ser recurrida en casación, dado que la decisión que homologue tal acuerdo podría acarrear un gravamen irreparable para una de las partes, pues la transacción podría encontrase inficionada de vicios que afecten normas de orden público, o si el mismo juez incurrió en un error de procedimiento o de fondo al declarar su validez. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Sala que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el tribunal de alzada, de quedar firme, podría causar un gravamen irreparable a la demandada de autos, y por ende no puede ser comprendida en el elenco de decisiones a que se contrae el principio de concentración procesal, previsto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de junio de 2025, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2025, por el referido juzgado superior. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2025, por el prenombrado juzgado superior.

Palabras clave

casacióntransaccióninterlocutoriagravamenprocedimientoderecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca