Sentencia N° 723 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000723, Exp. 22-310, 29/11/2022
Expediente22-310
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por NESTLÉ VENEZUELA S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como la dictada por el Juzgado Superior Octavo en fecha 6 de junio de 2022. Se argumenta que la parte demandada no logró demostrar las infracciones alegadas, y se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en las denuncias formuladas por el recurrente.

Extracto de la motiva

motivación expuesta por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el Sistema Juris 2000 contiene todas las actuaciones que cursan en el Libro Diario, entiéndase, aquellas realizadas cada dà a en los asuntos en curso (Vid. artà culo 113 del Código de Procedimiento Civil), por lo que a través del Juris 2000 las partes se encuentran enteradas de la ocurrencia de las mismas, asà no hayan tenido acceso fà sico al expediente. Tal criterio viene a ratificar una tendencia que se patentizó con las decisiones también emanadas de la Sala Constitucional, Nros. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 163 721/2010 y 1208/2010, de fechas 9 de julio 2010 y 26 de noviembre de 2010, respectivamente, en las que se. Confirió validez (como copia simple) a la información obtenida a través del sistema Juris 2000. De esta forma, y de acuerdo a las referidas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, consideramos que el juzgador de la sentencia interlocutoria aquà recurrida, yerra al afirmar que la información contenida en el Juris 2000 carece de veracidad y por ello serà a un mecanismo poco fiable para estar al tanto de las actuaciones contenidas en el expediente. Ahora bien, en el caso concreto concurrieron las siguientes circunstancias: (i) no se tuvo acceso al fà sico del expediente con posterioridad a la remisión a la URDD en virtud de la recusación formulada; (ii) el auto que dio entrada al expediente y que a su vez, fijó el acto de designación de expertos no fue diarizado, y por tanto, incorporado al sistema Juris 2000, tal y como expresamente lo manifiesta el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, y que corre inserta en el expediente, a saber: …Omissis… Es decir, el tribunal de primera instancia no diarizó la actuación el mismo dà a que fue realizada -que

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de octubre de 2013 y la dictada el 6 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

derecho a la defensaprocedimiento civilirregularidades procesalesjurisprudenciacasaciónexperticiaindefensión

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