Sentencia N° 722 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000722, Exp. 25-534, 20/11/2025
Expediente25-534
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, y se ratificaron ciertas medidas cautelares sobre bienes inmuebles relacionados con el caso. La parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 07 de octubre de 2025, acordó practicar por secretaria: “el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. El cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 76 del presente expediente, arrojó lo siguiente: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de ocho (8) días, comenzó a transcurrir el día 19 de julio de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de cómputo fecha 19 de julio de 2024, que riela en el folio 70 de la pieza 2 del expediente, y venció el 6 de octubre de 2024, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización”. (Negrillas de la Sala) Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, más el término de la distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónplazosCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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