Sentencia N° 722 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000722, Exp. 22-295, 29/11/2022
Expediente22-295
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI contra la decisión del Tribunal Superior Accidental que declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva. La Sala consideró que el juez de la recurrida realizó una síntesis clara y precisa de la controversia, cumpliendo con los requisitos del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, condenando al recurrente al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
motivación del fallo no permite a las partes, de ninguna manera, conocer las razones que han sido tomadas en consideración por el operador de justicia para declarar "sin lugar" la pretensión procesal de prescripción adquisitiva deducida por los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, debe concluirse, forzosamente, que la recurrida incurrió en el vicio de "falta de síntesis" v, por lo tanto, no se dio cumplimiento o a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Esta omisión, vale decir, este incumplimiento trae aparejado consigo dos (2) consecuencias "nefastas": Una, que el fallo recurrido es nulo, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 243 eiusdem, cuenta tenida que, al fin y al cabo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado artículo 243 ibidem, interesa al orden público de conformidad con el criterio reiterado por esta Sala de Casación Civil, entre otras, en sentencia №. 734 de fecha 27 de julio de 2004, dictada en el juicio de Rodolfo José Estrada Tobía contra José Manuel Navarro Blanco. Otra, que denota la trascendencia que ha tenido en el caso que nos ocupa el haber omitido el juez consignar en la sentencia, con sus propias palabras, la forma en la cual habría comprendido como quedó "delimitado" el problema jurídico sometido a su consideración, que consiste, nada más y nada menos, en que el Sentenciador del Segundo Grado de la Jurisdicción no comprendió el problema que (en sus sentidos tácticos y jurídicos) fue sometido a su conocimiento y resolución y, precisamente por ello, se produjo una decisión en los inadecuados términos en los que ha quedado planteada la recurrida. De modo que, la presente denuncia no se agota en el incumplimiento de un requisito formal de la sentencia (cuya omisión atenta contra el orden público, según se ha visto ya y, por mandato expreso de los artículos 6 del Código Civil y 212 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser subsanada ni mucho menos convalidada por el acuerdo de las partes) sino que tiene trascendencia en relación a la sustancia de lo debatido pues, al no haber fijado ni mucho menos entendido el thema decidendum, a la hora de evaluar la pertinencia de determinados medios de prueba, promovidos por esta representación para traer al proceso específicos hechos, el juez de la recurrida los desechó del proceso por considerar que tales hechos (en su muy particular opinión) no guardaban relación con lo que era debatido en juicio y, a partir de allí, vació de contenido y potencia la actividad argumental y probatoria que había sido desarrollada en esta causa. Es esta, pues, la razón básica por la cual nos hemos decidido a formular la presente denuncia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04 de mayo de 2022. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
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