Sentencia N° 720 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000720, Exp. 22-043, 29/11/2022
Expediente22-043
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónRepone la causa

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cumplimiento de contrato. La sentencia de primera instancia había sido dictada fuera del lapso procesal, lo que generó la necesidad de notificar a la parte demandada para garantizar el derecho a la defensa. La Sala determinó que la falta de notificación de la parte demandada impedía el cómputo del lapso para formalizar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle, pudiendo realizarse conforme al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto, a través de medios digitales como el correo electrónico de la parte demandada, o por vía telefónica, conforme lo estableció recientemente esta Sala de Casación Civil en la sentencia número 386 dictada el 12 de agosto de 2022 (caso: César Eduardo Silva Contreras y Mayra Andreina Jiménez Castellano, contra Arianne Jeannet Rodríguez Almado), en donde se señaló expresamente lo siguiente: “Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria.

Dispositiva

REPOBA LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustancie la notificación de la parte demandada, y una vez conste en autos las resultas de la misma, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora; en consecuencia, SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado el 24 de enero de 2022.

Palabras clave

notificacióndomicilio procesalacceso a la justiciatecnologías de la informaciónCódigo de Procedimiento Civil

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