Sentencia N° 719 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000719, Exp. 25-459, 20/11/2025
Expediente25-459
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Alejandro Reyes Filippe contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Cojedes. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 06 de agosto de 2025, acordó practicar por secretaria: “el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. El cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio e de la pieza 3 de 3 del presente expediente, arrojó el siguiente resultado: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifico: que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de tres (03) días, comenzó a transcurrir el día 15 de mayo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 16 de mayo de 2025, que riela en el folio 379 de la pieza 2 del expediente, y venció el día 26 de junio de 2025, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización”. (Negrillas de la Sala) Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 15 de mayo de 2025, y que dicho lapso venció el día 26 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
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