Sentencia N° 719 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000719, Exp. 23-592, 10/11/2023
Expediente23-592
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2023. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. La Sala constató que el plazo para formalizar el recurso venció el 22 de octubre de 2023, sin que se cumpliera con la entrega material del escrito ante la Secretaría de la Sala.

Extracto de la motiva

La consecuencia de incumplir con lo aquí establecido acarreará que el juzgador y el secretario pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido; todo ello con el objeto de proteger los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, equilibrio procesal, igualdad entre las partes, derecho a recurrir y al proceso como instrumento de la realización de la justicia, todos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior se exige a fin de dejar constancia y los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y la contraparte tenga conocimiento para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y establecer el lapso correspondiente para tal actuación. De la precedente transcripción de la sentencia recurrida, se desprende claramente cuando se hace alusión a los diez (10) días, son los que tiene la parte exclusivamente para el anuncio del Recurso de Casación, no a los días que tiene el sentenciador para dictar su decisión, como claramente quedó expresado en el presente fallo. Por otra parte, en relación la imposibilidad de consignar el escrito de formalización ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil o ante el tribunal emisor del fallo impugnado, al respecto la decisión es bastante clara al expresar: ‘…1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa…’. Lo anterior quiere decir que el escrito de formalización podrá presentarse.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

casaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaprocesoimposibilidadrecurso

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