Sentencia N° 719 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000719, Exp. 22-370, 29/11/2022
Expediente22-370
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, Pedro Rafael Díaz Barreto, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado inadmisible un recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible. Además, se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente la solicitud de nulidad de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble objeto de partición.
Extracto de la motiva
En ese sentido, ha sido reiterado, pacífico y constante el criterio de esta Sala, al señalar que contra este tipo de sentencias interlocutorias, el recurso extraordinario de casación que se interponga contra ellos no es admisible, por cuanto los mismos no modifican lo decidido, ni resuelven algún punto esencial no controvertido en el juicio ni decidido en él, ni proveen contra lo ejecutoriado modificándolo de manera sustancial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Sala ha establecido en forma reiterada que el recurso extraordinario de casación no es admisible contra las decisiones relativas a las medidas dictadas en procesos de divorcio o de separación de cuerpos, conforme con lo dispuesto.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero de 2022.