Sentencia N° 718 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000718, Exp. 23-527, 10/11/2023
Expediente23-527
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por Elaine Josefina Nava Piña contra Luis Augusto Ojeda Sira. La decisión se basa en la errónea acumulación de pretensiones que excluyen mutuamente, lo que contraviene el orden público procesal. La Sala revoca la sentencia anterior y ordena la anulación del fallo del Juzgado Superior Sexto.

Extracto de la motiva

En este sentido el juzgador de la recurrida claramente y como conocedor del derecho, admitió la demanda por los trámites del procedimiento de partición, establecido en los artículos 778, 780, 783, 785 y 788 de la ley adjetiva civil, en virtud de la intención de la actora de partir un bien que, forma parte de la comunidad de gananciales, junto al accionado, cosa que posteriormente fue asumido así, por su contrario; siendo obligatorio ceñirse a lo estipulado en la normativa que rige la materia; en tal sentido lo procedente en el presente recurso, ante la acreditación y la existencia de la comunidad de gananciales, asumida por ambas partes de esta contienda judicial e inexistencia de oposición a la partición, el deber del juzgador de la recurrida, era realizar el llamado al emplazamiento de las partes para el décimo (10) día siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo previsto en el articulo 778 eiusdem. En consecuencia y virtud de lo expuesto, resulta forzoso para este tribunal de alzada, revocar la decisión relativa a la defensa previa de inadmisibilidad de la acción propuesta, por no haberse realizado oposición a la partición que se reclama, sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero. Así se declara. En virtud de lo expuesto, SE ORDENA al juzgador de la recurrida, proceda a la partición de marras, conforme a lo estipulado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes de esta contienda judicial se encuentren a derecho, ello a fin de garantizar un debido proceso, derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, tal y como expresamente se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA: Primero: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de marzo del año 2023, por la ciudadana VERONIQUE LUCETTE GONZÁLEZ SERRYN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELAINE JOSEFINA NAVA PIÑA, contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, entre otras cosas, inadmisible la acción que por partición y liquidación de comunidad conyugal incoara la hoy recurrente, contra el ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA SIRA, ambos ampliamente identificados en el cuerpo de este fallo.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalprocedimiento civilganancialesdueñojuzgadoapelación

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