Sentencia N° 718 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000718, Exp. 22-230, 29/11/2022
Expediente22-230
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de marzo de 2022, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de recurrir contra sentencias dictadas en incidencias de recusación e inhibición. La Sala ratificó que estas decisiones son interlocutorias y no detienen el curso del proceso.

Extracto de la motiva

Mediante la sentencia previamente citada, esta Máxima Instancia Civil, abandonó el criterio que establecía acceso a casación por vía excepcional las decisiones dictadas en las incidencias de inhibición y recusación cuando el recusado decidía la recusación o se evidenciara una subversión procesal, por cuanto la naturaleza de dicha sentencias constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso no encuadrable dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia. De igual forma, en cuanto a la recurribilidad en el ordenamiento jurídico venezolano, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, se ha pronunciado a fin de distinguir que solo aplica el principio de la doble instancia si se encuentra legalmente establecido. Así, en sentencia número 2298, de fecha 21 de agosto del año 2003 (caso: Leonardo Gargano Lombardo), sostuvo lo siguiente: "…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable". Ahora bien, de los anteriores razonamientos se concluye que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesto en la ley la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de marzo del año 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de febrero del año 2022.

Palabras clave

recusacióninhibicióncasaciónjurisdicciónsentencias interlocutoriasderecho procesal

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