Sentencia N° 717 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000717, Exp. 25-405, 20/11/2025
Expediente25-405
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada Maira Celina Morales Peña, en representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2024. Se establece que la parte recurrente no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la decisión anterior. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Maira Celina Morales Peña, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
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