Sentencia N° 717 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000717, Exp. 22-359, 29/11/2022
Expediente22-359
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción reivindicatoria de los demandantes. La Sala argumentó que la demandada no logró demostrar la posesión continua y pacífica del inmueble en disputa, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de instancia. Además, se condenó a la demandada al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia de lo anterior, es que desaparece el silencio de prueba como especie de la falta de motivación. Por tanto, la Sala abandona el criterio sostenido en fecha 28 de abril de 1993, caso: Inversiones Sinamaica contra Parcelamiento Chacao y, aclara que, para evitar perjuicios a aquellos que adecuaron su conducta a la doctrina que hoy se abandona o aquellos cuyos lapsos de formalización están por concluir, el criterio aquí establecido se aplicará a todos los recursos que se admitan a partir del día siguiente, inclusive, a la publicación de este fallo. Por consiguiente, en lo sucesivo se establecerá como exigencia para la elaboración de la denuncia del vicio por silencio de pruebas, que se fundamente en un recurso por infracción de ley, es decir en el artículo 313, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el criterio del Máximo Tribunal de la República se ha sostenido pacífica y reiteradamente, que la falta de valoración de algún medio probatorio implica la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que es precisamente dicha norma, aquella que obliga al juzgador, a examinar y analizar en su totalidad, el material probatorio aportado por las partes en una determinada controversia judicial, a los fines de establecer los hechos. En este sentido tal como fue indicado en dicho fallo el vicio de incongruencia tiene lugar, tal como de manera reiterada lo ha venido sosteniendo la doctrina de esta Sala, cuando el sentenciador no resuelve sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado por las partes, y el mismo puede presentarse bajo las modalidades de incongruencia positiva, cuando el juez extiende la decisión más allá de los límites del problema debatido, o incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. Pero en el presente caso, la formalizante denunció de manera indebida el vicio de incongruencia negativa relacionándolo con el de silencio de pruebas, al pretender delatar la obligatoriedad que tiene el juzgador de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes, aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso, ya que, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes referidos, la falta de valoración de los medios probatorios no puede apoyarse en la existencia de un vicio por defecto de forma como lo es el vicio de incongruencia negativa, sino que debe fundamentarse a través de una denuncia por infracción de ley de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil por infracción de ley, como lo es el indicado vicio de silencio de pruebas.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 16 de junio de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso extraordinario de casación.