Sentencia N° 715 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000715, Exp. 25-546, 20/11/2025
Expediente25-546
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por Manuel Correia de Andrade. Este desistimiento se fundamenta en un acuerdo de autocomposición procesal alcanzado entre las partes en un juicio por simulación y nulidad de documento de compraventa. La Sala constató que el desistimiento fue formalizado y consumado, por lo que se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala observa que la figura procesal de la transacción es una de las formas de autocomposición procesal a través de la cual las partes pueden dar extinción por vía excepcional al proceso incoado, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos las partes pretenden hacer valer mediante la homologación de la misma, para que proceda como sentencia pasada con carácter de cosa juzgada en los mismos términos en que fue pactada la transacción. Ahora bien, en la transacción presentada se evidencia la voluntad de las partes de desistir del avocamiento. En tal sentido, respecto a la figura jurídica del desistimiento esta Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-074 de fecha 12 de marzo de 2013, caso de A.D., contra C.G., expediente N° 12-484, señaló lo siguiente: “En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: ‘En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria’. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: ‘El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...’. Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., contra M.Y.S.D.G., y otro, estableció lo siguiente: ‘Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de la fase en que se encuentre el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.

Dispositiva

Se declara consumado el desistimiento de la solicitud de avocamiento, presentado por el ciudadano MANUEL CORREIA DE ANDRADE, ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2025. Se condena en costas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

desistimientotransaccióncosa juzgadaautocomposiciónCódigo de Procedimiento Civilhomologación

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