Sentencia N° 715 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000715, Exp. 23-512, 10/11/2023
Expediente23-512
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de desalojo. El Juzgado Superior Octavo había declarado inadmisible el recurso de casación por falta de cuantía, lo que motivó la apelación de la parte actora. La Sala determinó que se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso, revocando la decisión del juzgado inferior y admitiendo el recurso de casación.

Extracto de la motiva

De igual forma, si la cuantía es impugnada bajo los supuestos previamente establecidos, nace para esta Sala de Casación Civil el problema de verificar cuál es el quantum que debe ser tomado para el acceso al recurso de casación. Así, esta Sala mediante sentencia número 309, de fecha 21 de septiembre del 2000, (caso: Central Park La Castellana C.A. contra María Felicitas de Town y Otra) señaló lo siguiente: "...Si el demandado rechaza la cuantía por exagerada o reducida, en la contestación de la demanda, la estimación de la demanda pasa a ser parte del thema decidendum, por lo que el sentenciador debe, en punto previo a su decisión, fijar criterio sobre la estimación de la demanda. En esta hipótesis se plantea un problema a la Sala, ya que ¿Cuál de las cuantías debe tomarse en cuenta para la admisión del recurso de casación?. Siendo que el actor estimó la acción en un monto y el demandado en otro y la recurrida en punto previo se pronuncia sobre un monto específico que puede ser igual o distinto de los alegados. El sentenciador superior, en la hipótesis en estudio, no puede negar la admisión del recurso de casación por carecer de la cuantía requerida, ya que se incurriría en petición de principio, al negar el recurso por los mismos razonamientos que lo indujeron a determinar una estimación en el juicio. De acuerdo con pacífica y consolidada jurisprudencia de la Sala, no está permitido negar la admisión del recurso de casación utilizando el dispositivo del fallo recurrido, porque ello equivale al sofisma denominado petición de principio que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. En este supuesto en que está en discusión la cuantía del asunto, de conformidad a la previsión del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el superior debe admitir el recurso de casación y la Sala en punto previo pronunciarse en definitiva sobre la cuantía del asunto y verificar entonces que ciertamente sea admisible el recurso de casación. Así se decide.…"

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto del 19 de julio del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del tres (3) de julio del año 2023, dictada por el referido juzgado superior que desestimó la pretensión de desalojo. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad y: TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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