Sentencia N° 715 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000715, Exp. 22-069, 29/11/2022
Expediente22-069
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Alfonso Rosales Vega contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. Se declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia anterior y confirmando la propiedad del demandante sobre el inmueble en litigio, adquirido por permuta antes de la unión concubinaria con la demandada, Ixora Marlene Gutiérrez Gotera. La Sala determinó que la posesión de la demandada no era legal, dado que no contaba con título de posesión sobre el inmueble reivindicado.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia sobre este aspecto ha establecido en su doctrina pacífica y reiterada lo siguiente: …Omissis… Visto el anterior criterio jurisprudencial, concluye este Tribunal que el ciudadano Luis Alfonso Rosales Vega adquirió con la formalidad registral y carácter erga omnes que exigen los artículos 1.920, ordinal 1° y 1.924 del Código Civil, el inmueble conformado por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Pirineos (oriental 2), carrera 40, señalado con el No. 17, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, compuesta por dos (02) plantas, la primera consta de sala, comedor, cocina, habitación para servicio con baño y un puesto de estacionamiento y la segunda planta consta de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, star íntimo, demás adherencias, todo en una parcela de terreno de ciento cincuenta y dos con setenta y cuatro centímetros (152,74 mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 mts) con parcela No. 18; Sur: en veintiún metros con ochenta y dos centímetros (21,82 mts) con parcela No. 16; Este: en siete metros (7 mts) con carrera 40 y, Oeste: en siete metros (7 mts), con área común de circulación, en fecha 1° de septiembre de 2006, cuando quedó protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo el N° de matrícula 2006-LRI-T64-36. En tal sentido, este Tribunal tiene que dicha propiedad se adquirió el 1° de septiembre de 2006, cumpliéndose con el ello el primer requisito de procedencia de la acción. Así se precisa. Antes de pasar a resolver el segundo requisito de procedencia de la acción, es necesario señalar que el a quo en el análisis de este requisito estableció que el inmueble cuya reivindicación se demanda fue adquirido por el demandante, antes de la unión concubinaria declarada firme por sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de octubre de 2015 en el expediente N° 15-4169, a la vez que lo ubicó como bien propio de la parte actora. Respecto a este punto considera quien aquí decide, que el a quo se extralimitó en sus funciones al determinar un aspecto propio del juicio de partición que cursa actualmente en el Tribunal Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 9258/2017, lo que no le está permitido determinar a esta jurisdicción civil.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 14 de diciembre de 2021, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 14 de enero de 2020, la cual SE CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos.

Palabras clave

recurso extraordinariocasaciónacción reivindicatoriapropiedadconcubinato

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