Sentencia N° 714 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000714, Exp. 25-518, 20/11/2025
Expediente25-518
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónSIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil PIZZAS TUTTI SAPORI, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había confirmado la confesión ficta y la acción de desalojo presentada por el demandante RONGZAN ZHENG. La Sala determinó que se cumplieron los requisitos para la confesión ficta, ya que el demandado no contestó la demanda en el plazo correspondiente ni promovió pruebas que contradijeran lo alegado por el demandante.
Extracto de la motiva
En base de las consideraciones anteriormente expuestas, en relación al presente juicio objeto de sentencia por parte de esta alzada, se puede apreciar que la parte demandada en la oportunidad procesal para contestar la demanda comparece en fecha 23 de febrero de 2023 mediante escrito consignado ante el tribunal A quo que cursa en los folios 113 al 116 de la primera pieza, la cual se limitó únicamente a oponer cuestiones previas, es decir la accionada no realizo contestación de la demanda, destacando como se ha dicho anteriormente que en el Procedimiento oral la contestación y oponer cuestiones previas, se harán en el mismo escrito. Establece la primera parte del artículo 868 de la norma adjetiva civil, lo siguiente: (…). En el presente caso se evidencia claramente que la parte accionada omitió en su escrito la contestación de la demanda, dicha omisión le da oportunidad al demandado de promover la pruebas que crea pertinente, es por ello que mediante sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2023 este Juzgado Superior ordeno reponer la causa al estado de que la parte demandada promueva las pruebas tal como indica el articulo ut supra descrito, dado que no hubo contestación de la demanda, y de la revisión detallada de las actuaciones que conforman el expediente, se pudo determinar que la parte accionada ciudadana DEISY COROMOTO SALAS MORA, ni la representación judicial de la misma promovió las pruebas que considere oportuno, solamente presentó un escrito de contestación de la demanda en fecha 03 de diciembre de 2023, en un desconocimiento a lo ordenado por este Juzgado superior y de lo establecido por el Código de Procedimiento civil, y no haciendo uso del mecanismo procesal de promoción de pruebas que tuvo la debida oportunidad, razón de ello el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, declaro con Lugar la Confesión Ficta y con ello con lugar la presente acción de desalojo de local comercial, por tal motivo esta superioridad pasa hacer las siguientes consideraciones sobre la figura jurídica de la confesión ficta.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA VEGAS. SEGUNDO: CON LUGAR la confesión ficta. TERCERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. CUARTO: SE ORDENA la entrega del bien inmueble libre de bienes y personas.