Sentencia N° 714 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000714, Exp. 22-041, 28/11/2022
Expediente22-041
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado procedente la demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la sentencia recurrida no presentaba vicios de incongruencia negativa y que se había pronunciado adecuadamente sobre los alegatos de las partes. Además, se confirmó la condena en costas a la parte demandada, dado que fue vencida en el proceso.

Extracto de la motiva

En lo que se refiere al alegato de ajuste de precio realizado por la representación judicial de la parte demandada, este sentenciador considera que el precio de la venta se estableció en la cantidad de ciento cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 141.750.000,00) en el año 2016, evidenciándose sin lugar a dudas que la negociación se realizó en bolívares, por lo que ordenar el pago de la misma y sus gastos a la tasa de cambio oficial establecido en esa oportunidad para el DICOM, colocaría a la demandante en un estado de desventaja, en razón a que la negociación se realizó en bolívares, sin que exista en el contrato convención alguna que disponga lo contrario y siendo que el derecho a retracto le concede a la accionante la subrogación en los mismo términos y condiciones en que adquirieron los compradores, hoy demandados, acordar el pago en una moneda distinta resulta a todas luces improcedente, sin que en criterio de quien suscribe pueda calificarse las distorsiones económicas que se intentan suplir con la indexación solicitada como enriquecimiento ilícito, salvo las competencias que le corresponden por ley al Ministerio Público y a los Tribunales Penales respectivamente. Y así se decide. Con respecto a las condiciones de la indexación, argumentada por la representación judicial de la parte demandada, este sentenciador observa que la jurisprudencia de la Sala Civil de nuestro máximo tribunal, ha pautado que en aquellos casos que se acuerde la indexación judicial como correctivo al retardo procesal, “(...) deberá tenerse como parámetro inicial de referencia la admisión de la demanda o una fecha posterior a ella, sin que en ningún caso pueda acordarse una oportunidad anterior a la admisión” (Vid. Sentencia Nº 227, de fecha 29 de marzo de 2007, caso: Amenaida Bustillos Zabaleta c/ Raúl Enrique Santana Tarbay, expediente N° 06-0960). De modo que no resulta posible para quien aquí suscribe acordar la indexación del precio de la venta y sus gastos desde una fecha anterior a la admisión de la demanda, además en criterio de quien aquí administra justicia no puede ser imputado a la parte demandante, el tiempo transcurrido desde la realización del negocio jurídico que vulneró su derecho a la preferencia ofertiva hasta la interposición de la demanda, adicionalmente, la parte solicita que la indexación se realice hasta la fecha efectiva del pago, no siendo posible acordar lo pretendido, por cuanto se originaría un estado indeterminación al constituir dicha situación un hecho futuro que no puede ser precisado con exactitud, motivo por el cual los argumentos explanados debes ser desechados. Y así se decide. En virtud de lo anterior, este sentenciador considerando la realidad económica y el tiempo transcurrido durante el juicio, atendiendo al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 517 de fecha 8 de noviembre de 2018, expediente 2017-619, Caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo, ordena la indexación judicial tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, del precio de la venta, así como los gastos y costos de la misma, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la experticia ordenada quede definitivamente firme, debiendo la parte actora realizar el pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la precitada firmeza, los cuales deberán ser concedidos por el tribunal de la causa como lapso de cumplimiento voluntario (Vid. Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil). Y así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia proferida en fecha 22 de noviembre de 2021, por Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente al pago de las costas de conformidad con la ley.

Palabras clave

ajuste de precioindexacióncontratoderecho a retractojurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justicia

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