Sentencia N° 713 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000713, Exp. 21-146, 28/11/2022
Expediente21-146
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES (INACON) C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La sentencia de la alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, GREGORIO EUSTOQUIO PÉREZ ROA, revocando la decisión de primera instancia que había declarado inadmisible la acción de prescripción adquisitiva. La Sala observó que el recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos para la formalización del recurso de casación, incurriendo en mezcla de denuncias de forma y fondo, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

Es evidente, que con esta mera enunciación de parte del acervo probatorio no constituye el cumplimiento de las reglas de valoración, que por mandato legal le ordena al administrador de justicia como deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas, se hayan producido como lo estatuye el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, el jurisdicente no podría obviar el examen y valoración de las instrumentales, no sólo por constar en las actas del expediente, sino también porque algunas de ellas emanan de funcionarios públicos autorizados por Ley para dar fe de las mismas y como tales son documentos administrativos con carácter de documentos públicos por provenir de instituciones o entes del Estado Venezolano, que emanan de funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias y se presumen ciertos hasta prueba en contrario.- De esta manera, dejo ante esta honorable Sala, claramente denunciado y establecido el vicio denunciado que inficiona de nulidad el fallo dictado.- De esta manera, queda evidenciada la falsedad del juzgador de que:"(,...de acuerdo a la revisión exhaustiva de las documentales acompañadas relaciones con documentos y trámites administrativos de denuncias se evidencia que todas datan del 2006...", Cuando ni siquiera a las referidas hizo tal revisión exhaustiva y no dio razón o argumentos de hechos que hayan dado por probados, ni de derecho que conformaran la operación lógica del juzgador y con ello, no es posible conocer en qué sentido los apreció, su contenido y su relación, razones o argumentos de hechos y de derecho, para determinar su conclusión dentro del dispositivo del fallo.- Estos son los argumentos y razones en que sustento el vicio denunciado y afectan de nulidad el fallo recurrido por las graves violaciones de los dispositivos legales invocados y así pido se-le declare…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 10 de mayo de 2021. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casacióninadmibilidad

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