Sentencia N° 712 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000712, Exp. 25-365, 20/11/2025
Expediente25-365
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de casación presentado por los demandados, quienes actuaron en su propio nombre y en representación de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA FREILIT, C.A. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las formalidades legales para el desistimiento, así como en la falta de oposición por parte de la actora, quien había interpuesto el recurso de apelación en un juicio por daños materiales y morales.
Extracto de la motiva
Visto el desistimiento de la Formolización (sic) y del Recurso Extraordinario de Casación, presentado por la parte demandada en fecha doce (12) de junio de 2025, situación que genera nuevamente, por la parte demandada, una dilación y obstaculización innecesaria del proceso, esta vez, utilizando los medios de la Justicia para el retardo en la aplicación de la Justicia, mediante artificios que afectan la eficacia procesal, que en el presente caso, ya han transcurrido tres (3) años aproximadamente, en el proceso y más de cuatro (4) años de la destrucción de la Vivienda de nuestros representados, situación que los llevó al estado de damnificados, en evidente violación a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Eficacia Procesal, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en atención, a la potestad de la Sala de Casación Civil de revisar de oficio las sentencias sometidas a su consideración en ejercicio del recurso de casación, cuando observe que ellas contienen infracciones de orden público o constitucional no denunciadas en el escrito de formalización (sentencia N°362 del 11 de mayo de 2018 de la Sala de Constitucional señaló que la casación de oficio es un deber constitucional que obliga a la Sala de Casación Civil a revisar todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma, o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional, respetuosamente solicitamos a esta Honorable Sala de Casación Civil, se...
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación propuesto por los ciudadanos ANΤΟΝΙO LITO GOMES DE AGUIAR y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERIA FREILIT, C.A, parte demandada del presente procedimiento, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 7 de abril de 2025. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.